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Podría recibir 3 años de prisión el golpeador del Subway ¡pero primero hay que encontrarlo!

Por haber lesionado a un menor de edad, el presunto agresor del chico del Subway podría recibir hasta 3 años de prisión, pero a casi dos días del suceso, las autoridades no saben dónde está: podría haber escapado de San Luis Potosí o incluso del país.

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EMEEQUIS.– El agresor del joven que trabajaba en un Subway de San Luis Potosí, quien lleva casi dos días prófugo tras golpear al menor, podría cumplir una pena en prisión de hasta tres años por el delito de lesiones según establece el Código Penal local.

Luego de que el joven fuera agredido por decirle a Fernando “N” que esperara su turno el pasado 31 de julio al interior del establecimiento, las autoridades señalaron que el hombre ya fue denunciado formalmente por la madre del menor.

Según el vocero de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de San Luis Potosí, Miguel Gallegos Cepeda, el joven de 15 años tiene fracturas en nariz y pómulo y presenta inflamación en el cerebro.

“Afortunadamente está estable y fuera de peligro, tiene contusiones importantes y desde el gobierno del estado y reiteramos que se apoyará al joven y a su familia en todo momento”, dijo el vocero.

El vocero de seguridad. 

Mientras que el alcalde de San Luis Potosí, Enrique Galindo, admitió en entrevista con Ciro Gómez Leyva que se está complicando la captura del presunto agresor, pues incluso podría ya estar fuera del país. “Hemos coadyuvado con la Fiscalía del estado, con otras autoridades. Esta persona se esconde, se escabulle, detenerlo en el ámbito municipal se vuelve complejo”. 

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De acuerdo con la grabación difundida, la agresión ocurrió a las 17:16 del lunes 31 de julio, por lo que están por cumplirse dos días sin que se detenga al presunto responsable.  

¿POR CUÁLES DELITOS SE LE PUEDE CASTIGAR AL AGRESOR?

A Fernando “N”, identificado desde el día pasado como el agresor en redes sociales, se le busca por el delito de lesiones, el cuál se agrava debido a que las lesiones tardarán en sanar más de 15 días y la víctima es un menor de edad.

De acuerdo con el Código Penal de San Luis Potosí, en su capítulo tercero correspondiente a lesiones se desglosa lo siguiente:

“ARTÍCULO 136. Comete el delito de lesiones quien causa una alteración o daño en la salud producido por una causa externa

II. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar más de quince días, se le impondrá una pena de cuatro meses a dos años de prisión y una sanción pecuniaria de cuarenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella necesaria.

ARTÍCULO 141. A quien ocasional o habitualmente ejecute actos de violencia física, psíquica o ambas, ya sea por acción u omisión y de manera dolosa a menores de edad, ancianos o personas con discapacidad, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la que corresponda por las lesiones causadas en los términos de este capítulo”.

 De uno a tres años de prisión podría recibir según el Código Penal de SLP. 

Sin embargo, según el abogado penalista Francisco Gaytán, entrevistado en el programa Telediario, debe pasar un poco más de tiempo para evaluar las lesiones para que se pueda medir la pena, pero que en un caso de estas características, probablemente se busque que la sanción sea económica, para reparar el daño con la familia de la víctima.

“El juez debería imponer medidas para que no sólo la víctima o la sociedad no corran peligro de ser violentadas. Si existieran otros casos de agresión, deben denunciarse de manera independiente”, respondió con respecto a que existen videos que demuestran que Fernando “N” ha agredido a otras personas.

Por otra parte, autoridades estatales mencionaron ayer que ya se respalda a la víctima y su familia. En la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas se le brindó atención multidisciplinaria, tanto a la víctima como a sus padres, en áreas de trabajo social, psicología y legal.

La familia tendrá acceso al fondo estatal por conceptos de ayuda, asistencia y atención para que resuelvan sus necesidades a consecuencia del delito en lo que se captura al agresor.

PIDEN JUSTICIA LABORAL PARA EL JOVEN

Luego de que Subway publicara en las redes sociales de la empresa un comunicado en el que asegura que han cooperado con las autoridades para que se sancione al responsable por agredir a uno de sus “artistas del sandwich”, usuarios en redes sociales exigieron también que exista mayor justicia y seguridad laboral para todos los trabajadores.

El colectivo contra la violencia laboral “Terror Restaurantes MX” señaló que debe haber acciones por parte de la cadena para implementar mayor atención en la seguridad de sus trabajadores puesto que el agresor ingresó de manera muy rápida al área de trabajo del establecimiento. Asimismo, se pidió que el joven sea indemnizado conforme a derecho.

De acuerdo con el artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo: “es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones”.

 Apartado de la Ley Federal del Trabaio.

LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DE AGRESIONES

Asimismo y debido a que la víctima del agresor en el Subway era un menor de edad, colectivos y activistas en favor de los derechos de la infancia y adolescentes señalaron que la identidad del joven así como el uso de su imagen debe promoverse con cuidado.

Según el artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala: “Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez”.

@emeequis 

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