Once veces no. Corte cierra la puerta a Presidencia: arrancan el lunes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechaza la petición de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para primero revisar la constitucionalidad del decreto que expidió la Ley General de Comunicación Social (LGCS). ¿Qué implicaciones tiene lo que discutirán los ministros a partir del lunes?

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EMEEQUIS.– Por unanimidad, la Suprema Corte de la Nación (SCJN) determinó que no es factible aceptar la solicitud de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para primero revisar la constitucionalidad del decreto que expidió la Ley General de Comunicación Social (LGCS), el 11 de mayo de 2018, y luego se analice la validez de la reforma a dicha norma, aprobada apenas en diciembre de 2022.

La presidenta de la SCJN, Norma Piña, puso a consulta la solicitud de no resolver la acción de inconstitucionalidad 29/03 y sus acumuladas, referentes a las reformas aprobadas para la modificación del Instituto Nacional Electoral y primero revisar la Ley General de Comunicación Social (LGCS). 

Los once ministros votaron por que no era viable aceptar la solicitud de la Consejería de Presidencia puesto que la impugnación al “Plan B” se presentó con fecha fija para el 8 de mayo, el próximo lunes, y las inconstitucionalidades de la LGCS no han sido entregadas a la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN.

De acuerdo con los ministros, el dictamen no genera sentencias contradictorias ni afecta los principios de seguridad y certeza jurídica. Pero la presidencia insistió en que existe un orden jurídico que se debe acatar. 

De modo que el próximo lunes 8 de mayo iniciará la discusión del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, en el que se propone invalidar el decreto de reformas que contempla la primera parte del Plan B electoral.

El comunicado de la Corte: empiezan el lunes. 

¿CUALES SON LAS INCONSTITUCIONALIDADES DE LA LGCS? 

La consejería presidencial remarcó que la necesidad de revisar primero la Ley General de Comunicación Social se debe a que la SCJN no ha dictado desde hace más de cinco años una resolución definitiva, por lo que el gobierno ha pedido una respuesta conforme al orden jurídico. 

“La solicitud de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es con el propósito de evitar la emisión de sentencias contradictorias que violenten a los principios de certeza y seguridad jurídica en perjuicio del pueblo de México, por lo que se hace un respetuoso llamado a la SCJN para que resuelva los asuntos de su conocimiento de sin consignas ni distingos políticos, por el bien de la República y el sano equilibrio entre los Poderes de la Unión”, destacó el comunicado de Gobierno.

La ley en materia de Comunicación Social contradice el Artículo 134 de la Constitución y permite que personajes públicos hagan propaganda o campaña aún en temporada de elecciones. 

El Artículo 3 Bis de la nueva LGCS da paso a que los “entes públicos” difundan información sobre ejecución de obras de infraestructura, prestación de servicios públicos y desarrollo de programas económicos y sociales; aspectos relevantes de las políticas públicas, rendición de cuentas y un amplio catálogo de acciones, el costo de esta difusión de información se cargará al presupuesto público. 

El elemento que más resalta en esta ley es la definición de “propaganda pública”, donde se puede leer que “no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”.

Esto da pie a que los servidores públicos, aún en momentos políticos, como elecciones presidenciales, revocación de mandato, consulta popular, etc., y  cuando por ley se debe de suspender la propaganda, los servidores públicos aludan a su derecho a la libre expresión y corrompan el artículo 134 constitucional, argumentando que “se trata de libertad de expresión”. 

 Lo que pedía Presidencia (click). 

MONREAL ADVIERTE SOBRE MAL USO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Por su parte el morenista Ricardo Monreal declaró: “La reforma electoral recientemente aprobada en la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas no está contribuyendo a un debate ordenado, equitativo y honesto, que permita actuar de manera congruente sobre el futuro inmediato de México”, en su columna “Ley, propaganda y alcances electorales”. 

Su argumento radica en que “las personas del servicio público, en lo individual, pueden vulnerar el precepto constitucional; lo relevante de ello radica en la interpretación de la frase ‘en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas’, la cual es constitucional, siempre y cuando se interprete de conformidad con la norma suprema”. 

 La ley en cuestión.

UNA TRAMPA, ADVIERTE ABOGADO

A la par, Jorge Bravo, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), indica que “La nueva Ley General de Comunicación Social (LGCS) retrocede y tolera etapas superadas por el pacto político que significó la reforma electoral de 2007, cuando los gobernantes hacían una promoción personalizada que rompía la equidad de la contienda” y agrega que se trata de un acto “inconstitucional y una trampa”, en su texto del 17 de febrero, “Ley General de Comunicación Social, inconstitucional” publicado en El Economista. 

Las impugnaciones en materia de Comunicaciones fueron solicitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por Movimiento Ciudadano (MC). De acuerdo con los impugnantes, la acción fue inconstitucional debido a que “existieron vicios en el procedimiento legislativo y que algunas de sus disposiciones, según los accionantes, no son acordes con la Constitución federal”. 

@emeequis 

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