Non sed ipsam reiciendis. Et eos reiciendis quo voluptatem et dolorem neque. Exercitationem nobis labore ab fugit facilis. Porro quia…
FGR apelará orden de jueza de devolver casa a Lozoya: “Es inaceptable”
En respuesta a la información revelada el pasado 23 de noviembre por EMEEQUIS, respecto a la decisión de la jueza federal Ana Lilia Osorno Arroyo de considerar improcedente el recurso de extinción de dominio de una casa de Lozoya valuada en 38 millones de pesos, la FGR informa que apelará dicha determinación.
Non sed ipsam reiciendis. Et eos reiciendis quo voluptatem et dolorem neque. Exercitationem nobis labore ab fugit facilis. Porro quia…
EMEEQUIS.– La Fiscalía General de la República (FGR) informó que apelará la decisión de una jueza federal que ordenó devolverle su residencia de 38 millones de pesos al exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, y aseguró que mientras ese recurso no se resuelva la propiedad no será devuelta.
Lo anterior en respuesta a la información revelada el pasado 23 de noviembre por EMEEQUIS, respecto a la decisión de la jueza federal Ana Lilia Osorno Arroyo que determinó como improcedente el recurso de extinción de dominio solicitado por los fiscales bajo el argumento de que la norma que rige este procedimiento no estaba vigente cuando se adquirió la propiedad.
“El criterio expresado por la Jueza Federal Ana Lilia Osorno Arroyo es inaceptable, al negar la aplicación obligatoria de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y alegar una retroactividad que es contraria a la misma”, señaló este domingo la FGR en un comunicado oficial.
El caso está relacionado con la propiedad de más de mil metros cuadrados ubicada en calle Ladera, número 20, del exclusivo fraccionamiento Lomas de Bezares en el poniente de la Ciudad de México. Se trata de una propiedad que según la FGR fue adquirida con dinero lavado proveniente de sobornos de la empresa Altos Hornos de México.
En su determinación, de la que este medio tiene copia íntegra, la jueza concluyó que la extinción del dominio de Lozoya sobre esa propiedad no era procedente ya que la adquirió en 2012, fecha en que ese delito no estaba contemplado en la Constitución como causa de extinción, pues fue hasta 2019 cuando se incorporó y se expidió la ley en la materia.
Contrario a ello la FGR sostiene en su comunicado que el artículo 12 y los transitorios de la Ley de Extinción de dominio establecen que con independencia de que el hecho ilícito se haya cometido con anterioridad, los procedimientos de extinción iniciados a partir de la expedición de esa norma son válidos si se ajustan a derecho. Subraya que es un criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha convalidado.
“El recurso de apelación correspondiente se está presentando dentro del plazo legal; y se informará, en su momento, sobre los alegatos que la FGR expondrá al respecto”, añadió la institución encabezada por Alejandro Gertz Manero.
La FGR refiere que, con independencia de lo anterior, sobre esta misma propiedad pesa un aseguramiento provisional relacionado con otra investigación por asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
@emeequis
Powered by Froala Editor