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El TEPJF perfila confirmar la mayoría calificada a Morena y aliados 

“No existe norma constitucional que obligue al Congreso a considerar a las coaliciones a fin de verificar la sobrerrepresentación”, señala el proyecto difundido por Felipe de la Mata Pizaña que se vota este miércoles.

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Morena y aliados confirmarían mayoría calificada en San Lázaro este miércoles por medio de una decisión del Tribunal. Foto: Cuartoscuro.com.

EMEEQUIS.– El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe de la Mata Pizaña, publicó en su cuenta de X su propuesta de resolución sobre la impugnación de partidos de oposición, en la que concluye que cambiar el reparto de plurinominales en la Cámara de Diputados iría en contra de la certeza del proceso electoral, de la Constitución y de las leyes electorales.

El punto 5 recoge la queja principal de los partidos de oposición que reclaman una supuesta sobrerrepresentación. PAN, PRI y PRD pedían que el INE interpretara el artículo 54 constitucional para basarse en coaliciones y no en partidos: 

Esto pedían: “Los límites de sobrerrepresentación se deben verificar por coalición. El CG del INE debió interpretar el artículo 54 de la Constitución de manera teleológica y sistemática, y no de manera letrista, a fin de considerar a las coaliciones como si fueran un solo partido político.

La interpretación literal de la norma propicia que la coalición SHH (Sigamos Haciendo Historia) esté sobrerrepresentada en un 19% al otorgarle el 73% de curules, cuando en realidad obtuvo el 54% de los votos”.

La página 1 del proyecto.

Y en el proyecto se afirma que el INE no puede interpretar dicho artículo con miras a un resultado particular: “Infundado. La interpretación literal e histórica del sistema de representación proporcional y el límite a la sobrerrepresentación permiten concluir que le verificación de ésta es por partido político y no por coalición. La normativa así lo prevé literalmente. Desde 1996 nuestra Constitución establece que la verificación de sobrerrepresentación es por partido político. (Artículo 54, fracción V, de la Constitución). La legislación electoral y el acuerdo del INE de clave INE/CG645/2023 también prevén que la verificación es por partidos políticos”.

Se agrega: “Es infundado el planteamiento, porque ninguna norma constitucional impone al Congreso que considere a las coaliciones para calcular la sobrerrepresentación”.

Sobre la supuesta aplicación incorrecta del límite de 8% para cada partido con base en la votación nacional emitida el proyecto señala que es infundado: “Conceder la razón a los actores implicaría insertar una regla que nunca se ha aplicado, en franca vulneración del principio de certeza jurídica”. 

Este domingo el PRI y el PAN impugnaron el reparto de curules de representación proporcional realizado el viernes pasado por el INE, tras el cual Morena y aliados superaron ampliamente la mayoría calificada con 364 diputados.

Sin embargo, el Tricolor interpuso el recurso ante el propio INE, mientras que el blanquiazul lo hizo ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que tiene la última palabra.

@emeequis



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