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Ecuador: Jorge Glas ya está en penal La Roca, a donde llegó cojeando
Jorge Glas fue extraído por la fuerza de la embajada de México en Ecuador. Foto: Policía Nacional de Ecuador. EMEEQUIS.–…
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Jorge Glas fue extraído por la fuerza de la embajada de México en Ecuador. Foto: Policía Nacional de Ecuador.
EMEEQUIS.– Con esposas y cojeando, así llegó el exvicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, al penal conocido como La Roca, en Guayaquil, tras ser extraído por la fuerza anoche de la embajada de México en Quito, lo que detonó el rompimiento de relaciones diplomáticas decretado por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.
En un video difundido por el expresidente ecuatoriano, Rafael Correa, se observa cómo los guardias prácticamente llevan a rastras a Jorge Glas para subirlo a un avión. Se escuchan lamentos de quienes hicieron la grabación a lo lejos: “¡no puede caminar!” y gritos de solidaridad.
Correa acompañó el video con el siguiente mensaje: “Lo llevan a Guayaquil a Jorge Glas ¡Impresionante el despliegue de este Gobierno criminal! Jorge tiene dificultades para caminar porque fue golpeado. Todo esto es una locura. Por engreído que sea Noboa, es estúpido creer que quedará en impunidad”.
Luego de que anoche policías de Ecuador entraran por la fuerza a la embajada de México en Quito y se llevaran detenido a Jorge Glas, quien se encontraba refugiado y tramitando asilo, el gobierno de México decidió romper relaciones con Ecuador.
“Se trata de una violación flagrante al derecho internacional y a la soberanía de México, por lo cual le he instruido a nuestra canciller que emita un comunicado sobre este hecho autoritario, proceda de manera legal y de inmediato declare la suspensión de relaciones diplomáticas con el gobierno de Ecuador”, señaló el mandatario en un mensaje de X.
¿DE QUÉ LO ACUSAN?
Glas está acusado de corrupción por el gobierno actual liderado por Daniel Noboa. Según la Fiscalía de Ecuador, Glas y otros dos funcionarios del gobierno del expresidente Rafael Correa (2007-2017) desviaron recursos destinados a la reconstrucción de la provincia de Manabí, en el suroeste de Ecuador.
MÉXICO HABRÍA VIOLADO CONVENCIÓN DE ASILO
La excandidata presidencial (1994) y exembajadora de México en Brasil (2001-2006), Cecilia Soto, compartió en su cuenta de X las posibles violaciones a la Convención sobre Asilo Diplomático en que habrían incurrido tanto México como Ecuador.
“México violó el artículo III al recibir en su embajada a un sentenciado como el vicepresidente Glas. Una nueva provocación fue otorgarle el asilo diplomático horas después de que nuestra embajadora fue declarada persona non grata. Muy mal México, peor Ecuador”, señaló quien ahora funge como asesora del equipo de Xóchitl Gálvez.
ECUADOR INCUMPLE CONVENCIÓN DE VIENA
En tanto, Ecuador violó el Artículo 22 de la Convención de Viena, pues las embajadas son inviolables y anoche ingresó con hombres armados para sustraer a Jorge Glas.
Dicho Artículo señala:
“1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
“2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
“3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.
Mientras que el Artículo 45 menciona sobre rompimiento de relaciones: “En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:
“a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor”.
@emeequis