Secretos, militares y periodistas

Al menos desde 2020, las Fuerzas Armadas han cabildeado sobre la necesidad de sancionar de modo severo la sustracción y divulgación de materiales de carácter clasificado. ¿Premonición?

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CONFIDENTE EMEEQUIS

EMEEQUIS.– En el Ejército han estado impulsando cambios legales que protejan la información de Seguridad Nacional. La idea es castigar la sustracción y divulgación de documentos clasificados como secretos con penas de cárcel que pueden ir de los dos a 20 años. 

Como en una premonición de lo que podría ocurrir, las áreas de inteligencia advirtieron de la necesidad de contar con herramientas para poder reaccionar en caso de contingencia. 

Es probable que, ni es sus escenarios más pesimistas, hayan contemplado la sustracción de 30 millones de documentos, muchos de los cuales no fueron elaborados para el conocimiento público, por las más diversas razones, muchas de ellas legítimas y explicables y otras no.

Al menos desde 2020, las Fuerzas Armadas han cabildeado sobre la necesidad de sancionar de modo severo la sustracción y divulgación de materiales de carácter clasificado. Inclusive, desde ese año, el senador Ricardo Monreal presentó una iniciativa que reforma el Código Penal Federal y el de Procedimientos Penales.  

El proyecto no ha avanzado, hasta ahora, aunque es probable que a la luz del hackeo que sufrió la Secretaría de la Defensa Nacional, se despierte el interés en discutir en un tema que es de alta sensibilidad. 

Guardar secretos es un reflejo natural de los organismos de seguridad. En su naturaleza está la actuar con sigilo y más en asuntos que pueden generar afectaciones al Estado mismo. 

Pero en las democracias existe la convicción de que se debe dar luz a las actividades de los gobiernos y que las zonas de resguardo deben ser las menos. 

Es un dilema que hay que resolver de la mejor manera. Los cambios a la ley para castigar la revelación de secretos es una ruta, pero está cargada de riesgos.

La adición al código sería en el Artículo 140 Bis y quedaría como sigue: “se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que ilícitamente acceda, sustraiga, copie, posea, modifique, altere, oculte, dañe, destruya, provoque pérdida, utilice o divulgue información identificada como de seguridad nacional.”

En la exposición de motivos se señala que la información relativa a la Seguridad Nacional está protegida a nivel constitucional. Es por ello que puede tener carácter se reservada y no estar en los criterios de máxima publicidad. 

Una pregunta inmediata es la que tiene que ver con el papel del periodismo. ¿Qué ocurriría con quienes obtienen la información y la consideran de interés público? ¿Hasta dónde alcanza el acceso ilícito? ¿La conducta es solo atribuible a quien obtiene los datos o también a quienes los dan a conocer con posterioridad?

Es un tema complejo, pero en la jurisprudencia interamericana se diseñó un test de tres condiciones que deben ser resueltas para que una limitación a la libertad de expresión sea admisible bajo la Convención Americana y estas son los principios de legalidad, legitimidad y de necesidad y proporcionalidad.

Aunado a ello, existen temas en los que las limitaciones a la divulgación son legítimas y entre ellos, los operativos de defensa en curso, sistemas de armamento, resguardo del territorio del Estado, los servicios de inteligencia, y la información de seguridad nacional transmitidas por estados extranjeros. 

Pero, en la Declaración conjunta sobre Wikileaks de las Naciones Unidas y la OEA (2010), se señala que es “responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control.”

 Se especifica, con claridad, que “los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva”.

Lo que está ocurriendo ahora mismo en México con la divulgación de los Guacamaya Leaks y que se puede prolongar por mucho tiempo, plantea situaciones que tienen que analizarse. 

Quizá la respuesta correcta, para el Senado de la República, si se determinara empujar una nueva legislación, sea la de distinguir las conductas delictivas y no permitir que se confunda o limite el derecho a la información. Esto es muy relevante, porque no hay que abrir espacios que puedan generar obstáculos al trabajo de los periodistas. 

Por otro lado, es también urgente, que desde los propios medios se procese cualquier información salvaguardado datos personales, pero también protegiendo la seguridad de los servidores públicos mencionados o generadores de los diversos informes.

Esto se ha hecho por medio de la autorregulación y las buenas prácticas sobre cómo abordar y comunicar temas complejos. 

@jandradej 

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